Prelatura personal del Opus Dei: asociación pública clerical de derecho pontificio que asegura ser una cincunscripción
La prelatura personal del Opus Dei ha desarrollado su propio ecosistema canónico. Aunque no está dentro de las circunscripciones eclesiásticas por derecho, es interesante analizar el proceso por el cual sus canonistas han propuesto la inclusión de la misma dentro de la estructura jerárquica eclesial.


La doctrina posterior a 1983: dos líneas de interpretación
Ghirlanda y la distinción entre prelatura personal y ordinariato militar
Una parte de la doctrina canónica posterior a 1983 insistió en diferenciar claramente las prelaturas personales de las estructuras personales asimiladas a diócesis.
Gianfranco Ghirlanda, S.J., profesor de la Pontificia Universidad Gregoriana, desarrolló esta tesis de forma explícita en 1987 y 1988. En su estudio sobre la diferencia entre prelatura personal y ordinariato militar sostuvo que el ordinariato militar pertenece a la constitución jerárquica y constituye una estructura personal asimilada a una Iglesia particular, mientras que la prelatura personal debe entenderse de modo diverso, en relación con la formación e incardinación de clero secular para obras pastorales específicas. Su argumentación se apoya en la distinta legislación constitutiva de ambas figuras y, especialmente, en la diferente posición jurídica de los laicos.
Independientemente de que se compartan todas sus conclusiones, estos estudios impiden presentar como unánime la tesis según la cual la prelatura personal sería, por naturaleza, una circunscripción jerárquica comparable a la diócesis. El debate existió desde la promulgación misma del Código.
Hervada y la construcción conceptual de las «circunscripciones eclesiásticas»
Al mismo tiempo, otra corriente doctrinal desarrolló una construcción más amplia del concepto. Esta línea tuvo una presencia particularmente intensa en la Universidad de Navarra y, posteriormente, en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz.
Javier Hervada ocupa un lugar central en esa genealogía. En Elementos de Derecho Constitucional Canónico (1987) y en trabajos posteriores elaboró la noción de «divisiones constitucionales» del Pueblo de Dios, entendidas según la estructura ordo-plebs: un oficio capital, los ministros ordenados y un conjunto de fieles jurídicamente delimitado. En esa construcción, «circunscripciones eclesiásticas» funciona como expresión equivalente o próxima a esas divisiones constitucionales y permite reunir dentro de un mismo marco conceptual Iglesias particulares y otras estructuras consideradas complementarias.
Antonio Viana explicaría después esta terminología de manera expresa al estudiar la estructura ordo-plebs en Hervada: señala que Hervada denomina a esas «divisiones constitucionales», con término equivalente, «circunscripciones eclesiásticas». La relación genealógica es directa; no se trata simplemente de dos autores que utilizan ocasionalmente la misma palabra, sino de una continuidad doctrinal explícita.
La cronología bibliográfica resulta significativa. Entre finales de los años ochenta y comienzos del siglo XXI aparecen estudios de Hervada, Viana, Jorge Miras, Juan Ignacio Arrieta, Juan Fornés y otros autores que desarrollan las cuestiones de territorialidad, delimitación personal, prelaturas y organización jerárquica. En 2003 la colección canónica del Instituto Martín de Azpilcueta de la Universidad de Navarra publica el volumen de Hervada Pueblo cristiano y circunscripciones eclesiásticas. Al año siguiente, el manual de Daniel Cenalmor y Jorge Miras El Derecho de la Iglesia. Curso básico de Derecho Canónico, publicado por EUNSA, incorpora un capítulo específicamente dedicado a «La organización de la Iglesia en circunscripciones eclesiásticas».
Miras formula allí un «concepto canónico actual de circunscripción eclesiástica» y presenta la categoría como útil para abarcar instituciones de distinta tipificación jurídica. Entre las circunscripciones de régimen especial incluye el ordinariato militar, la prelatura personal y los ordinariatos latinos para fieles orientales. La construcción sistemática es clara: el término deja de ser sólo una denominación administrativa y se convierte en una categoría constitucional explicativa.
Eduardo Baura desarrollará posteriormente una tipología explícita de personal ecclesiastical circumscriptions, en la que incluye las prelaturas personales, los ordinariatos militares, los ordinariatos rituales y la Administración Apostólica Personal de Campos. La existencia de estas obras permite identificar con bastante precisión una escuela doctrinal y su evolución interna.
Una genealogía bibliográfica concentrada
La relevancia historiográfica de esta corriente no consiste en atribuirle la invención de las palabras «circunscripción eclesiástica». Esa afirmación sería falsa: la expresión pertenece con anterioridad al vocabulario pontificio y administrativo de la Iglesia. Su contribución histórica es distinta: desarrolló con particular intensidad una construcción constitucional del sintagma, estableció criterios generales para definirlo y lo aplicó expresamente a las prelaturas personales.
La concentración de referencias es verificable. Los trabajos de Viana explican la arquitectura conceptual de Hervada; los textos de Miras remiten a Hervada y Arrieta; las bibliografías especializadas sobre «circunscripciones personales» vuelven reiteradamente a Hervada, Viana, Miras, Arrieta, Fornés y, en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, a Baura y otros autores de la misma línea. El volumen Pueblo cristiano y circunscripciones eclesiásticas de 2003 representa un punto especialmente visible de esta sistematización.
Desde el punto de vista académico, la conclusión debe formularse con precisión. No hay base para sostener que el ecosistema de Navarra y Santa Croce creó el término. Sí existe base documental para afirmar que una corriente vinculada a esos centros desarrolló, difundió y normalizó una determinada construcción doctrinal del concepto, particularmente apta para integrar las prelaturas personales dentro de un mapa de estructuras jerárquico-pastorales.
Esta distinción es fundamental. Permite analizar una influencia intelectual real sin atribuir intenciones que las fuentes no demuestran y sin convertir una genealogía doctrinal en una acusación personal.
