Ordinariatos personales

Concepto y naturaleza de los ordinariatos personales

Circunscripciones personales para fieles procedentes de la tradición anglicana

Los Ordinariatos personales fueron instituidos por Benedicto XVI mediante la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, de 4 de noviembre de 2009, como respuesta a las reiteradas peticiones de grupos de anglicanos que deseaban entrar, no solamente de manera individual sino también corporativamente, en la plena comunión con la Iglesia católica, conservando al mismo tiempo determinados elementos de su patrimonio espiritual, litúrgico y pastoral.

Su finalidad presenta, por tanto, una singularidad dentro del ordenamiento canónico latino: permitir que comunidades procedentes de la tradición anglicana sean recibidas conjuntamente en la Iglesia católica sin que su plena incorporación implique la desaparición de aquellos elementos de esa tradición que la Santa Sede considera compatibles con la fe católica y susceptibles de constituir una riqueza para toda la Iglesia. La Conferencia Episcopal de Estados Unidos describe precisamente esta finalidad como una forma de corporate reunion: la entrada de comunidades y no solamente de individuos aislados.

Naturaleza y configuración canónica

Anglicanorum coetibus establece que cada Ordinariato goza ipso iure de personalidad jurídica pública y es “jurídicamente equiparable a una diócesis” (Anglicanorum coetibus, I §3). Esta fórmula debe conservarse con precisión: la Constitución apostólica no denomina al Ordinariato “diócesis”, sino que establece su equiparación jurídica con ella.

La distinción es relevante. El canon 368 enumera las diócesis y las estructuras que el Código asimila a ellas como Iglesias particulares —prelaturas y abadías territoriales, vicariatos y prefecturas apostólicas y administraciones apostólicas erigidas establemente—, pero no menciona los Ordinariatos personales creados posteriormente por Anglicanorum coetibus. En consecuencia, desde una perspectiva terminológica estricta, resulta más exacto calificarlos como circunscripciones personales de régimen especial jurídicamente equiparadas a las diócesis, evitando convertir automáticamente la equiparación jurídica en identidad conceptual.

Su carácter personal significa que la potestad del Ordinario se determina por razón de las personas pertenecientes al Ordinariato y no simplemente por el domicilio territorial. Sin embargo, esta personalidad no elimina completamente la dimensión territorial: cada Ordinariato es erigido dentro de los confines correspondientes a una determinada Conferencia episcopal y puede organizar internamente parroquias personales y decanatos.

El pueblo del Ordinariato

Una característica esencial de esta figura es que el Ordinariato está compuesto verdaderamente por fieles laicos, clérigos y, en su caso, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica. No se trata, por tanto, exclusivamente de un organismo clerical. Anglicanorum coetibus I §4 establece expresamente esta composición.

Las Normas complementarias revisadas en 2019 regulan la pertenencia de los fieles mediante su inscripción en el registro del Ordinariato. Además de quienes proceden originariamente de la tradición anglicana, las normas contemplan determinados supuestos de personas cuya plena incorporación o retorno a la práctica católica se produce como consecuencia de la actividad evangelizadora del propio Ordinariato.

Los clérigos, por su parte, pueden estar incardinados en el Ordinariato y constituyen su propio presbiterio. Esta diferencia entre pertenencia de los fieles e incardinación clerical responde a las categorías generales del derecho canónico.

El Ordinario y su potestad

Cada Ordinariato está encomendado a un Ordinario nombrado por el Romano Pontífice. Según las Normas complementarias, el Ordinario puede ser obispo o presbítero. Su potestad es definida por Anglicanorum coetibus como:

  • ordinaria, porque está unida por el derecho al oficio;

  • vicaria, porque se ejerce en nombre del Romano Pontífice; y

  • personal, porque se ejerce sobre quienes pertenecen al Ordinariato. En determinados supuestos esa potestad debe ejercerse conjuntamente con la del obispo diocesano local.

El carácter vicario de esta potestad resulta jurídicamente significativo: el Ordinario no posee simplemente una jurisdicción territorial paralela a la del obispo diocesano. Las Normas complementarias exigen, además, una estrecha relación de comunión con el obispo de cada diócesis en la que se encuentre presente el Ordinariato y la coordinación de su actividad pastoral con la pastoral diocesana.

El Ordinario es asistido por un Consejo de gobierno, un Consejo de asuntos económicos y un Consejo pastoral. El primero posee competencias particularmente importantes y ejerce funciones que en las diócesis corresponden al consejo presbiteral y al colegio de consultores.

Clero procedente del anglicanismo

Anglicanorum coetibus permite que antiguos diáconos, presbíteros y obispos anglicanos, una vez recibidos en la Iglesia católica y cumplidos los requisitos del derecho, puedan ser admitidos como candidatos a las órdenes sagradas católicas.

La presencia de sacerdotes casados constituye una peculiaridad disciplinar. La norma general de la Iglesia latina continúa siendo el celibato, pero el Ordinario puede solicitar al Romano Pontífice, caso por caso, la admisión al presbiterado de hombres casados conforme a criterios aprobados por la Santa Sede. No se establece, por tanto, un sacerdocio casado general para los Ordinariatos, sino una derogación regulada de la disciplina ordinaria latina.

Incluso un antiguo obispo anglicano casado puede ser nombrado Ordinario: en tal caso es ordenado presbítero católico y puede ejercer la plena autoridad jurisdiccional propia del oficio, aunque no reciba la ordenación episcopal católica.

Parroquias personales y relación con las diócesis

El Ordinario puede erigir parroquias personales para los fieles del Ordinariato, después de oír al obispo diocesano y con el consentimiento requerido de la Santa Sede. Sus párrocos poseen los derechos y obligaciones correspondientes establecidos por el Código, pero la legislación prevé mecanismos de mutua asistencia y coordinación con las parroquias territoriales y con los obispos diocesanos.

Así, la existencia de una jurisdicción personal no suprime la organización territorial ordinaria de la Iglesia. Ambas estructuras se superponen respecto de determinadas personas y actividades y deben articularse jurídicamente mediante criterios de cooperación y comunión pastoral.

El patrimonio anglicano

La conservación del patrimonio anglicano constituye uno de los elementos definitorios del Ordinariato. Anglicanorum coetibus autoriza expresamente la celebración de la Eucaristía, los sacramentos, la Liturgia de las Horas y otras acciones litúrgicas según libros propios derivados de la tradición anglicana y aprobados por la Santa Sede, sin excluir el uso del rito romano.

Las Normas de 2019 identifican actualmente esta expresión litúrgica con Divine Worship, destinada específicamente a los Ordinariatos.

Pero el patrimonio anglicano reconocido por la Iglesia no se reduce a la liturgia. En marzo de 2026 los Ordinarios, reunidos en el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, identificaron siete características de ese patrimonio vivido: un ethos eclesial fuertemente consultivo, la evangelización mediante la belleza, la atención directa a los pobres, una cultura pastoral vinculada al ritmo litúrgico, la familia como Iglesia doméstica, la centralidad de la Escritura y la predicación, y la importancia de la dirección espiritual y del sacramento de la Penitencia.

Los Ordinariatos no constituyen, sin embargo, una Iglesia sui iuris semejante a las Iglesias católicas orientales. La Santa Sede ha precisado que estas comunidades permanecen dentro de la tradición occidental latina, aunque conserven legítimamente elementos propios de la tradición anglicana.

Eventuales confusiones prelaturas o administraciones personales

La coincidencia del adjetivo “personal” puede inducir a confusión, pero Ordinariato personal y prelatura personal o de las administraciones apostólicas personales, son figuras canónicas diferentes.

  • La prelatura personal es una figura asociativa asimilada a las asociaciones clericales de derecho pontificio y regulada por los cánones 294-297, configurada en torno a presbíteros y diáconos del clero secular destinados a determinadas obras pastorales o misionales. El Ordinariato de Anglicanorum coetibus, en cambio, está constituido expresamente por fieles laicos y clérigos que pertenecen a la circunscripción, posee personalidad jurídica pública y está jurídicamente equiparado a una diócesis. Por tanto, tampoco hay en este caso una jurisdicción cumulativa con la del obispo diocesano. 

  • La administración apostólica personal es una solución canónica excepcional. Se crean sobre la base de la circuncripción eclesiástica de las administraciones apostólicas, con la misma característica de que su creación obedece a "razones especiales y particularmente graves", según el canon 371 § 2.. Tiene de común con el ordinariato personal que se integra a la plena comunión con la iglesia católica, sin tener necesariamente que abandonar sus tradiciones litúrgicas y espirituales (por ejemplo, el vetus ritus). Pero en este caso coincide territorialmente con una diócesis y tendrá una jurisdicción propia de tipo cumulativa.

 En ambos casos, las diferencias no son meramente terminológicas, sino estructurales.

Los Ordinariatos personales existentes

Actualmente existen tres estructuras erigidas en aplicación de Anglicanorum coetibus: el Ordinariato Personal de Nuestra Señora de Walsingham, creado en 2011 para Gran Bretaña; el Ordinariato Personal de la Cátedra de San Pedro, creado en 2012 y actualmente presente en Estados Unidos y Canadá; y el Ordinariato Personal de Nuestra Señora de la Cruz del Sur, establecido en 2012 con sede en Australia. La continuidad de las tres estructuras está documentada por la actividad de la Santa Sede durante 2026.

De quién dependen los Ordinariatos personales

Constitución Apostólica Praedicate Evangelium


En la Constitución, publicada el 19 de marzo de 2022 queda establecido que los Ordinariatos personales dependen del Dicasterio para los Obispos. En los números 103 y 104 queda clara la equiparación de los Ordinariatos a las diócesis y su inclusión entre las "iglesias particulares".

Art. 103

Corresponde al Dicasterio para los Obispos todo lo relativo a la constitución y provisión de las Iglesias particulares y al ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización.

Art. 104

Corresponde al dicasterio, después de haber reunido los elementos necesarios y en colaboración con los obispos y las conferencias episcopales, ocuparse de la constitución de las Iglesias particulares y de sus agrupaciones, de su división, unión, supresión y otros cambios, así como de lo que se refiere a la erección de ordinariatos militares y la erección de ordinariatos personales para los fieles anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia católica dentro de los límites territoriales de una conferencia episcopal específica, después de haber escuchado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y consultado a la conferencia misma.

  • Benedicto XVI, Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, 4 de noviembre de 2009. Texto oficial de la Santa Sede

  • Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas complementarias revisadas, 19 de marzo de 2019. Normas complementarias

  • USCCB, Anglicanorum Coetibus: Questions & Answers. Documento de la Conferencia Episcopal de Estados Unidos

  • Personal Ordinariate of Our Lady of Walsingham, historia institucional y cronología de 2011. Our Story

  • Our Lady of Walsingham, Torquay, presentación institucional del Ordinariato y de su finalidad. The Ordinariate

  • Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Characteristics of the Anglican Heritage as Lived in the Ordinariates..., 24 de marzo de 202

Fuentes

Sitio de investigación

Estudio de circunscripciones eclesiásticas.

Recursos

Contacto

info@circunscripciones.org

+34 912 345 678

© 2026 All rights reserved.