Ordinariatos para los fieles católicos orientales

¿Qué son esta categoría de ordinariatos?

Los llamados ordinariatos para los fieles católicos orientales se establecen principalmente en países de tradición latina para atender a fieles pertenecientes a una o varias Iglesias católicas orientales sui iuris que residen allí pero carecen de jerarquía propia —es decir, no disponen en ese territorio de una eparquía, exarcado u otra circunscripción correspondiente a su propia Iglesia.

La propia Congregación para las Iglesias Orientales explicó en 2007 que estos «ordinariatos orientales» no están previstos como figura específica ni por el CIC ni por el CCEO, sino que surgieron en la praxis de la Santa Sede para aquellos territorios donde existen grupos de fieles de diferentes ritos orientales y no resulta posible establecer para cada grupo una circunscripción propia.

Esto es jurídicamente muy interesante: se trata de una circunscripción de creación extracodicial, configurada mediante el acto particular de erección de la Santa Sede.

Su fundamento canónico

La raíz inmediata está en la obligación de preservar la identidad de los fieles orientales incluso cuando viven fuera de los territorios históricos de sus Iglesias. Por esto, el Vaticano II dispuso en Orientalium Ecclesiarum 4 que deben protegerse y desarrollarse las Iglesias orientales y establecerse «parroquias y jerarquías propias» donde lo requiera el bien espiritual de sus fieles. Además, el fiel oriental debe conservar su propia tradición aunque viva en territorio predominantemente latino.

Christus Dominus 23 desarrolló el principio pastoral: donde existen fieles de distinto rito, el obispo debe atenderlos mediante sacerdotes o parroquias de ese rito, un vicario episcopal adecuado o incluso ejerciendo él mismo como Ordinario de los diversos ritos; si esas soluciones resultan insuficientes, puede establecerse una jerarquía propia. Esta doctrina aparece después recogida por Erga migrantes caritas Christi.

El punto canónico fundamental es CCEO c. 916 §5: cuando para los fieles de una Iglesia sui iuris no existe siquiera un exarcado, su Jerarca propio puede ser el Jerarca de otra Iglesia sui iuris, incluido un obispo de la Iglesia latina. Si existen varios jerarcas posibles, interviene la Sede Apostólica —o, en determinados casos de Iglesias patriarcales, el Patriarca con el asentimiento de la Santa Sede— para determinar quién ejerce esa función. La propia Santa Sede ha señalado este canon como fundamento de la solución pastoral.

Conservación de la pertenencia de los fieles a su Iglesia oriental

Un católico ucraniano, maronita, caldeo, siro-malabar, armenio, melquita, etc., no se convierte al rito latino porque su Ordinario sea un obispo latino. Podrá, por tanto, permanecer jurídicamente adscrito a su propia Iglesia sui iuris.

La instrucción Erga migrantes caritas Christi lo dice expresamente: incluso cuando los fieles orientales sean confiados pastoralmente al jerarca o párroco de otra Iglesia sui iuris, permanecen adscritos a la suya propia, y la recepción habitual de los sacramentos según otro rito tampoco cambia esa adscripción. Por tanto, el Ordinariato no crea una nueva Iglesia sui iuris y tampoco fusiona las Iglesias orientales presentes en un país. La figura jurídica reúne jurisdiccionalmente para su atención pastoral a personas que continúan perteneciendo a Iglesias sui iuris diferentes.

Circunscripción personal, aunque territorialmente delimitada

Tiene una estructura particularmente interesante. La pertenencia se determina personalmente, por la adscripción del fiel a una Iglesia oriental determinada y por la ausencia de una jerarquía propia que lo atienda. Pero la potestad del Ordinario se ejerce dentro de un ámbito territorial delimitado, normalmente un Estado.

Por eso la doctrina canónica los describe como circunscripciones con un elemento simultáneamente:

  • personal, porque la jurisdicción recae sobre determinados fieles en razón de su pertenencia eclesial;

  • territorial, porque la potestad del Ordinario está delimitada por el territorio establecido en el decreto de erección.

Por ejemplo, el Ordinariato argentino tiene como referencia todo el territorio de la República Argentina, pero solamente respecto de los fieles orientales comprendidos en su competencia.

El Ordinario puede ser un obispo latino


En este punto, aparece otra peculiaridad. En varios de estos Ordinariatos, la Santa Sede confía el oficio de Ordinario al arzobispo latino de una gran sede. Ese obispo ejerce entonces dos oficios canónicamente distintos.

Por ejemplo, en 2024 la Santa Sede identificaba oficialmente:

  • al arzobispo de Buenos Aires como Ordinario para los fieles orientales residentes en Argentina y privados de jerarquía propia de su Iglesia sui iuris;

  • al arzobispo de París como Ordinario equivalente para Francia;

  • al arzobispo de Madrid como Ordinario para España.

En Austria ocurre algo semejante: el Ordinariato para los católicos orientales es un organismo distinto de la archidiócesis de Viena, aunque actualmente su Ordinario sea también el arzobispo de Viena. La documentación oficial austríaca insiste expresamente en que los dos oficios no están jurídicamente unidos de manera automática.

Pero no siempre el Ordinario es latino. Existen también Ordinariatos específicamente armenios gobernados por jerarcas de la Iglesia armenia católica. En agosto de 2024, por ejemplo, la Santa Sede nombró a Kevork Noradounguian Ordinario para los armenios católicos de Europa oriental.

No existe un régimen universal único comparable a Anglicanorum coetibus

Ésta es probablemente la diferencia jurídica más importante respecto de los ordinariatos personales para antiguos anglicanos. Los ordinariatos anglicanos tienen una legislación universal común: la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus y sus Normas complementarias.

Los ordinariatos orientales no tienen una constitución apostólica universal equivalente. La Congregación para las Iglesias Orientales reconoce expresamente que la institución no está tipificada en ninguno de los dos códigos. Su estructura concreta depende del decreto de erección y de las normas particulares de cada Ordinariato.

Por eso tampoco debe atribuirse automáticamente a todos ellos el mismo régimen de jurisdicción. La Santa Sede señala incluso la existencia de situaciones de jurisdicción cumulativa entre el Ordinario encargado de los orientales y los ordinarios territoriales latinos, cuya articulación requiere normas o acuerdos específicos.

Para qué fueron creados

La finalidad institucional resulta bastante clara: evitar que la diáspora oriental quede absorbida canónica y pastoralmente por la Iglesia latina por el mero hecho de vivir en territorio latino. El objetivo era respetar su tradición y que ésta no se perdiera en una eventual diáspora. Juan Pablo II insistió precisamente en que los obispos latinos deberían cuidar que los fieles orientales privados de jerarquía propia conserven el conocimiento y la práctica de su tradición. Y la normativa sobre migrantes define su rito como un patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinario que debe ser conservado.

Esto hace que el Ordinariato funcione en muchos casos como una solución de organización pastoral cuando una comunidad todavía no justifica la erección de una eparquía o exarcado propio. De hecho, la praxis demuestra que cuando una comunidad oriental crece y recibe una circunscripción propia, puede dejar de estar sometida al Ordinariato general. Esa evolución se ha producido históricamente en varios países.

¿Qué ordinariatos orientales existen?

Puede haber errores en la lista total. En vatican.va no se encuentra una lista única, completa y actualizada a 2026. Una investigación canónica de 2018 contabilizaba nueve Ordinariatos orientales, y fuentes recientes de la propia Santa Sede confirman que la figura continúa vigente.

La existencia actual de varios de ellos puede comprobarse directamente en documentación reciente: España, Francia y Argentina aparecen expresamente en nombramientos de la Santa Sede de 2024; el Ordinariato armenio de Europa Oriental recibió nuevo Ordinario en agosto de 2024; y el de Grecia recibió un nuevo Ordinario en enero de 2025.

Austria sigue igualmente activo y desde 2018 comprende a fieles de todas las Iglesias católicas orientales presentes en Austria que se encuentran bajo su competencia, no solamente a los bizantinos; su documentación actual identifica al arzobispo Josef Grünwidl como Ordinario desde julio de 2026

  • Benedicto XVI, Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, 4 de noviembre de 2009. Texto oficial de la Santa Sede

  • Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas complementarias revisadas, 19 de marzo de 2019. Normas complementarias

  • USCCB, Anglicanorum Coetibus: Questions & Answers. Documento de la Conferencia Episcopal de Estados Unidos

  • Personal Ordinariate of Our Lady of Walsingham, historia institucional y cronología de 2011. Our Story

  • Our Lady of Walsingham, Torquay, presentación institucional del Ordinariato y de su finalidad. The Ordinariate

  • Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Characteristics of the Anglican Heritage as Lived in the Ordinariates..., 24 de marzo de 202

Fuentes

Sitio de investigación

Estudio de circunscripciones eclesiásticas.

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