El caso de Campos: una solución excepcional para restablecer la comunión
A comienzos de 2002 ocurrió en Brasil un episodio poco conocido de la historia reciente de la Iglesia. Un obispo y un grupo de sacerdotes vinculados durante años al movimiento tradicionalista surgido alrededor del arzobispo Marcel Lefebvre regresaron a la plena comunión con Roma. Para recibirlos, la Santa Sede creó una figura jurídica singular: la Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney, en Campos.


La historia permite comprender cómo puede utilizarse el Derecho canónico no solamente para organizar estructuras eclesiásticas, sino también para resolver situaciones excepcionales y favorecer la recuperación de la comunión eclesial.
El origen del conflicto
Antônio de Castro Mayer fue el obispo de la diócesis brasileña de Campos. Durante los años posteriores al Concilio Vaticano II manifestó una fuerte oposición a algunos de los cambios producidos en la Iglesia y, particularmente, a la reforma litúrgica introducida después del Concilio.
Una parte del clero de Campos compartía esas posiciones. Después de que Castro Mayer dejara el gobierno de la diócesis, aquellos sacerdotes continuaron organizados en torno a la Unión Sacerdotal San Juan María Vianney. El problema adquirió una dimensión mucho más grave en 1988.
El 30 de junio de aquel año, el arzobispo Marcel Lefebvre consagró cuatro obispos en Écône, Suiza, sin mandato del Papa. Castro Mayer participó en aquellas consagraciones. Juan Pablo II calificó formalmente el hecho como un “acto cismático”, porque la ordenación de obispos contra la voluntad del Romano Pontífice afectaba directamente a la unidad y al ejercicio del primado en la Iglesia. La ruptura, sin embargo, no llevó a Roma a cerrar definitivamente la puerta.
En el mismo documento, Ecclesia Dei, Juan Pablo II estableció una comisión destinada precisamente a facilitar la plena comunión eclesial de sacerdotes, seminaristas, comunidades religiosas y fieles vinculados al movimiento de Lefebvre que quisieran permanecer unidos a Roma, permitiéndoles conservar sus tradiciones espirituales y litúrgicas.
Ese principio sería decisivo años después en Campos.
Después de Castro Mayer
Antônio de Castro Mayer murió en 1991. Los sacerdotes tradicionalistas de Campos eligieron entonces a Licínio Rangel como continuador de su comunidad. El 28 de julio de ese año, Rangel recibió la consagración episcopal sin mandato pontificio de manos de obispos que habían sido consagrados por Lefebvre, rompiendo técnicamente su comunión con Roma.
Su situación canónica quedó, por tanto, gravemente irregular. La propia Santa Sede recordó posteriormente que Rangel había sido consagrado por los obispos ordenados por Lefebvre y que había incurrido en la censura canónica correspondiente. Durante aproximadamente una década, la comunidad de Campos continuó su existencia separada de las estructuras canónicas ordinarias de la Iglesia.
La carta del 15 de agosto de 2001
El 15 de agosto de 2001, solemnidad de la Asunción de María, Licínio Rangel y los veinticinco sacerdotes de la Unión San Juan María Vianney escribieron a Juan Pablo II: afirmaban su plena comunión con la Cátedra de Pedro, reconocían el primado del Papa y su gobierno sobre la Iglesia universal y manifestaban que no querían separarse de la Iglesia fundada sobre Pedro. La Santa Sede hizo pública posteriormente esta petición. Juan Pablo II respondió el 25 de diciembre de 2001.
La respuesta es particularmente significativa porque Roma no exigió que aquella comunidad desapareciera para ser absorbida simplemente por las estructuras existentes. El Papa aceptó su petición de plena comunión y anunció simultáneamente que se preparaba una solución jurídica específica que respetara sus características propias.
El principio era sencillo: recuperar la unidad sin exigir la desaparición de aquellas peculiaridades que podían legítimamente conservarse.
Una Administración Apostólica Personal
La solución elegida fue una solución excepcional. Juan Pablo II anunció la creación de una Administración Apostólica de carácter personal, dependiente directamente de la Santa Sede y situada dentro del territorio de la diócesis de Campos.
Su jurisdicción sería cumulativa con la del obispo diocesano. Es decir, la existencia de la nueva estructura no eliminaba ni sustituía a la diócesis de Campos. Ambas jurisdicciones coexistían sobre el mismo espacio territorial según las condiciones establecidas por la Santa Sede. Además, la Administración recibió expresamente la facultad de celebrar la Eucaristía, la Liturgia de las Horas y los demás actos litúrgicos conforme a los libros del rito romano anteriores a la reforma posconciliar, con las modificaciones realizadas hasta Juan XXIII.
La solución, por tanto, atendía simultáneamente a dos cuestiones distintas: la comunión eclesial no era negociable y la uniformidad litúrgica, en cambio, no era imprescindible.
El 18 de enero de 2002
La reconciliación se hizo efectiva públicamente el 18 de enero de 2002, en la catedral de Campos. Licínio Rangel realizó la profesión de fe y prestó juramento de fidelidad al Romano Pontífice. También declaró aceptar las enseñanzas del Concilio Vaticano II. El cardenal Darío Castrillón Hoyos acudió a Campos en representación de Juan Pablo II.
Ese mismo día, la Santa Sede erigió la Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney y nombró a Rangel como su primer administrador apostólico. Juan Pablo II remitió asimismo las censuras canónicas que pesaban sobre Rangel y sobre los demás miembros de la Unión para hacer efectiva su plena comunión con la Iglesia. Por tanto, no se trató simplemente de tolerar a un grupo tradicionalista. Se trataba de reintegrarlo jurídicamente en la Iglesia.
¿Por qué crear una estructura tan particular?
Desde 1988, Juan Pablo II había establecido como objetivo facilitar el regreso a la comunión de quienes, vinculados al movimiento de Lefebvre, quisieran permanecer unidos al Papa sin tener necesariamente que abandonar sus tradiciones litúrgicas y espirituales.
Campos ofrecía una dificultad adicional: no se trataba solamente de algunos sacerdotes aislados. Existía una comunidad organizada, con clero propio, fieles y una identidad litúrgica fuertemente consolidada.
La Santa Sede optó entonces por una solución jurídica extraordinariamente flexible. No creó una nueva diócesis, ni convirtió aquel grupo en una prelatura personal. Y tampoco obligó simplemente a sus sacerdotes y fieles a dispersarse dentro de las parroquias de la diócesis de Campos.
Creó una administración apostólica personal, coincidente territorialmente con la diócesis pero con una jurisdicción propia y acumulativa. El Derecho canónico funcionó aquí como instrumento de reconciliación.
Unidad sin uniformidad
Probablemente ésta sea la característica más interesante del caso. Roma exigió aquello que afecta a la constitución misma de la comunión católica: reconocimiento del primado pontificio, profesión de fe y comunión con la jerarquía de la Iglesia. Pero no exigió abandonar una determinada tradición litúrgica que podía mantenerse legítimamente.
En septiembre del mismo año, Juan Pablo II mencionó expresamente a la Administración Apostólica de Campos al recibir a los obispos de aquella región brasileña, integrándola con naturalidad dentro de la vida eclesial local. Campos constituye así un ejemplo de cómo la Iglesia puede crear una solución canónica singular para una situación también singular.
Un eco inesperado en 2026
La historia adquirió una actualidad inesperada veinticuatro años después. El 1 de julio de 2026, nuevamente en Écône, Suiza, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X consagró cuatro nuevos obispos sin mandato pontificio. Dos de los consagrantes —Bernard Fellay y Alfonso de Galarreta— eran precisamente supervivientes de las consagraciones episcopales realizadas por Lefebvre en 1988.
El 2 de julio, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe declaró que las nuevas consagraciones constituían un acto de naturaleza cismática y constató las correspondientes excomuniones. Treinta y ocho años después de aquellas primeras consagraciones de Écône, reaparecía así el mismo problema fundamental: la ordenación de obispos sin mandato del Romano Pontífice.
Entre ambos acontecimientos se encuentra la experiencia de Campos. Su historia muestra que, incluso después de una ruptura grave, el Derecho de la Iglesia dispone de instrumentos capaces de preservar legítimas peculiaridades litúrgicas y pastorales cuando existe voluntad efectiva de recuperar la plena comunión eclesial.
