Circunscripciones vinculadas históricamente a la actividad misionera
Vicariatos apostólicos y prefecturas apostólicas
Circunscripciones vinculadas históricamente a la actividad misionera
Los vicariatos y las prefecturas apostólicas han estado históricamente vinculados de manera especial a la implantación y desarrollo de la Iglesia en territorios de misión.
Estas estructuras permiten organizar la atención pastoral, el clero, las parroquias y las demás instituciones eclesiales allí donde, por las circunstancias existentes, la Santa Sede todavía no ha considerado procedente constituir una diócesis.
Sin embargo, el Código no establece una causa única para su creación. El canon 371 §1 utiliza deliberadamente la expresión «por circunstancias peculiares». Por ello, su naturaleza jurídica no debe reducirse exclusivamente a una determinada cantidad de fieles, sacerdotes, parroquias o instituciones.
Lo determinante es que esa porción del Pueblo de Dios aún no haya sido constituida como diócesis.
Los vicariatos apostólicos y las prefecturas apostólicas son circunscripciones eclesiásticas que comprenden una determinada porción del Pueblo de Dios que, por circunstancias peculiares, todavía no ha sido constituida como diócesis.
El Código de Derecho Canónico las incluye entre las comunidades de fieles que, salvo que conste otra cosa, se asimilan jurídicamente a las diócesis. Son, por tanto, formas de organización de una Iglesia particular previstas expresamente por el ordenamiento canónico.
Como regla general, poseen una delimitación territorial y comprenden a los fieles que habitan dentro de ese territorio
¿Qué son los vicariatos y las prefecturas apostólicas?
Gobierno en nombre del Romano Pontífice
Una de las características fundamentales de estas circunscripciones se encuentra en la naturaleza de su gobierno.
El Vicario apostólico o el Prefecto apostólico no gobiernan la circunscripción como pastores propios del mismo modo en que lo hacen un Obispo diocesano, un Prelado territorial o un Abad territorial.
El canon 371 §1 establece expresamente que la gobiernan «en nombre del Sumo Pontífice».
Esta diferencia es esencial para comprender su posición dentro de la organización jerárquica de la Iglesia. Aunque el canon 368 asimila los vicariatos y prefecturas apostólicas a las diócesis, su autoridad ejerce el gobierno de la circunscripción en nombre del Papa.
Diferencia entre un Vicario apostólico y un Prefecto apostólico
Vicariato y prefectura apostólicos comparten la misma definición fundamental en el Código de Derecho Canónico, pero representan dos formas distintas de organización eclesiástica.
El Vicario apostólico es normalmente un obispo, generalmente titular de una sede episcopal distinta de la circunscripción que gobierna. Su condición episcopal le permite ejercer personalmente todas las funciones propias del orden episcopal.
El Prefecto apostólico, en cambio, es normalmente un presbítero y no un obispo.
Esta diferencia tiene consecuencias prácticas y sacramentales, pero no modifica el principio fundamental que comparten ambas figuras: tanto el Vicario como el Prefecto gobiernan la circunscripción en nombre del Romano Pontífice.
El propio Código refleja algunas diferencias entre ambos oficios. Por ejemplo, el canon 400 §3 permite al Vicario apostólico cumplir mediante un procurador determinadas obligaciones relativas a la visita a Roma, mientras establece que el Prefecto apostólico no está sujeto a esa obligación.
De prefectura a vicariato y de vicariato a diócesis
Una diferencia esencial con las prelaturas territoriales
Históricamente, estas circunscripciones han desempeñado un papel importante en el desarrollo progresivo de la organización territorial de la Iglesia.
En numerosos territorios, la organización eclesiástica ha evolucionado desde estructuras misioneras iniciales hacia una prefectura apostólica, posteriormente hacia un vicariato apostólico y finalmente hacia una diócesis.
Sin embargo, esta secuencia no debe entenderse como un procedimiento automático establecido por el Código ni como una sucesión obligatoria de etapas.
La erección, modificación o supresión de una Iglesia particular corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia. Es esta autoridad la que determina, atendiendo a las circunstancias concretas, cuándo una determinada circunscripción debe conservar su configuración o recibir una nueva.
Por ello, pueden existir vicariatos o prefecturas apostólicas durante períodos prolongados sin que ello altere su naturaleza jurídica.
La comparación con las prelaturas territoriales permite apreciar con especial claridad la naturaleza de estas circunscripciones.
Tanto la prelatura territorial como el vicariato apostólico y la prefectura apostólica aparecen en el canon 368 entre las comunidades equiparadas jurídicamente a las diócesis. Sin embargo, existe entre ellas una diferencia fundamental.
El Prelado territorial gobierna la porción del Pueblo de Dios que le ha sido confiada como pastor propio, a semejanza del Obispo diocesano.
El Vicario apostólico y el Prefecto apostólico, en cambio, gobiernan la circunscripción en nombre del Sumo Pontífice.
Además, mientras la prelatura territorial constituye una forma particular de organización territorial establecida por circunstancias especiales, el vicariato y la prefectura se caracterizan expresamente porque la porción del Pueblo de Dios que comprenden todavía no ha sido constituida como diócesis.
Esta distinción permite comprender por qué, aunque todas estas figuras se encuentran asimiladas jurídicamente a las diócesis, no poseen idéntica configuración ni idéntica relación entre su autoridad y la comunidad eclesial que gobiernan.
Fuentes y bibliografía
Código de Derecho Canónico (1983), Libro II, Parte II, Sección II, Título I, especialmente cánones 368, 371 §1, 372-374. Santa Sede. Normativa fundamental sobre la naturaleza del vicariato apostólico y la prefectura apostólica, su asimilación a las diócesis, su delimitación y la competencia para la erección de Iglesias particulares.
Código de Derecho Canónico (1983), cánones 399-400, especialmente canon 400 §3. Santa Sede. Disposiciones relativas a las obligaciones del Vicario apostólico y del Prefecto apostólico respecto de la Sede Apostólica.
Concilio Vaticano II, Decreto Ad gentes divinitus sobre la actividad misionera de la Iglesia, 7 de diciembre de 1965. Documento fundamental para comprender la organización y el desarrollo de la actividad misionera de la Iglesia y la progresiva constitución de las Iglesias particulares en los territorios de misión.
Juan Pablo II, Carta encíclica Redemptoris missio sobre la permanente validez del mandato misionero, 7 de diciembre de 1990. Especialmente los apartados dedicados a los ámbitos territoriales de la misión ad gentes y al desarrollo de las jóvenes Iglesias.
Enlaces de consulta
Código de Derecho Canónico, cánones 368-374 — Santa Sede.
Código de Derecho Canónico, cánones 381-402 — Santa Sede.
Decreto Ad gentes — Concilio Vaticano II, Santa Sede.
Encíclica Redemptoris missio — Juan Pablo II, Santa Sede.


